Constitución
Nacional Argentina
“PRIMERA PARTE
Capítulo II Nuevos Derechos y Garantías
Art. 41.- Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales.
Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional
de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Además,
la provincia de Buenos Aires reafirma este derecho:
Constitución de la Provincia de Buenos Aires
- 1994“
Art. 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un
ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de
las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente
sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el
subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la
plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva,
con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del
territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los
mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen
al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y
suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos;
y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a
participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación
y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia
de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de
áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u
omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones
para evitarlo.
Teniendo
como punta pie las constituciones antes mencionadas, nos encontramos con leyes
que regulan diversos residuos en forma
más particular:
•
LEY N° 1.854: Residuos Sólidos Urbanos. En esta se “establece el conjunto de
pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral
de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas,
a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad
adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el
concepto de "Basura Cero".
•
Ley (14321) de gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEEs). Dicha ley establece "el conjunto de pautas,
obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el territorio de la Provincia de
Buenos Aires, según lo preceptuado en el artículo 41 de la Constitución
Nacional, y el artículo 28 de la Constitución Provincial; en concordancia con
lo establecido por el Convenio de Basilea, ratificado mediante Ley Nacional 23.992
y las Leyes Provinciales 11.720 (Residuos Especiales) y 13.592 (Residuos
Sólidos Urbanos)" aplicable en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
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